Son varios los trámites que hay que realizar a la hora de adquirir un terreno y cambiar la titularidad. Pero, ¿qué conlleva cada uno de ellos? ¿Es suficiente contar con la certificación catastral para tener respaldo jurídico o es imprescindible pasar por el Registro de la Propiedad? Te explicamos qué implica cada uno de los trámites.
Diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad
El Catastro recopila los datos que hay sobre una finca (localización, tamaño, uso del suelo…) mientras que el Registro de la Propiedad constata quién es el propietario de esa finca y le ofrece seguridad jurídica.
- El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y que sirve, entre otras cosas, como base imponible de determinados impuestos como el IBI o el Impuesto sobre el Patrimonio.
- El Registro de la Propiedad (dependiente del Ministerio de Justicia) es el que hay que tener en cuenta a la hora de consultar la titularidad de un inmueble, ya que es un registro jurídico que otorga protección frente a los Tribunales.
¿El Catastro acredita la propiedad?
No. A efectos jurídicos, la propiedad de un inmueble la tiene, únicamente, quien figure en el Registro de la Propiedad. La certificación catastral se considera un mero trámite administrativo que se limita a describir el inmueble, recogiendo los datos que se tienen sobre él.
De hecho, el propio art. 3 de la ley de Catastro, reconoce la prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad sobre los del propio Catastro.
La titularidad en el Catastro sirve como indicio
Pese a que el Catastro no sirva por sí mismo para acreditar la propiedad, que un nombre aparezca como titular de un inmueble en el Catastro sí se considera un indicio de propiedad que, junto a otros, puede llevar a determinar que el interesado es realmente el propietario legítimo.
- ¿Qué prevalece si el titular en el Catastro no coincide con el titular del Registro de la Propiedad?
Aunque el Catastro Inmobiliario no sirva para acreditar la titularidad, todos los datos catastrales tienen presunción de certeza que, como todas las presunciones, admitiría pruebas en contra.
Base jurídica:
- Real Decreto-legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística
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