Son varios los trámites que hay que realizar a la hora de adquirir un terreno y cambiar la titularidad. Pero, ¿qué conlleva cada uno de ellos? ¿Es suficiente contar con la certificación catastral para tener respaldo jurídico? Te explicamos qué implica cada uno de los trámites.
¿Para qué sirve el Catastro?
El Catastro es simplemente un registro administrativo de todos los inmuebles del país. En él figura qué extensión o qué limites tiene cada una de las propiedad, y es el registro que se tiene en cuenta para cobrar impuestos como el IBI, por ejemplo.
¿El Catastro acredita la propiedad?
No. A efectos jurídicos, la propiedad de un inmueble la tiene, únicamente, quien figure en el Registro de la Propiedad. La certificación catastral se considera un mero trámite administrativo que se limita a describir el inmueble, recogiendo los datos que se tienen sobre él.
De hecho, el propio art. 3 de la ley de Catastro, reconoce la prevalencia de los pronunciamientos jurídicos del Registro de la Propiedad sobre los del propio Catastro.
La titularidad en el Catastro sirve como indicio
Pese a que el Catastro no sirva por sí mismo para acreditar la propiedad, que un nombre aparezca como titular de un inmueble en el Catastro sí se considera un indicio de propiedad que, junto a otros, puede llevar a determinar que el interesado es realmente el propietario legítimo.
Aunque el Catastro Inmobiliario no sirva para acreditar la titularidad, todos los datos catastrales tienen presunción de certeza aunque, como todas las presunciones, admitiría pruebas en contra.
Base jurídica:
- Real Decreto-legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
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