Has heredado un inmueble y toca hacer papeles. Pero, ¿qué trámites son obligatorios y cuáles no? ¿Qué es más beneficioso en tu caso concreto? En este artículo vamos a despejar todas las dudas que hay con respecto a cómo inscribir la herencia de la propiedad de un inmueble.
Lo primero que vamos a aclarar es si inscribir una herencia, tanto en el Registro de la Propiedad como en el Catastro, es obligatorio.
¿Dónde registrar una propiedad heredada?
Recordemos que la inscripción de los inmuebles es obligatoria en el Catastro pero no en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, si la finca que se hereda ya estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, sí es obligatorio certificar el cambio de titular y notificar quién es el heredero, y por tanto, el nuevo propietario.
En un artículo ya te explicamos con detalle cómo cambiar la titularidad en el Catastro, y, a continuación te explicamos paso a paso cómo inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad.
Documentación necesaria para registrar una propiedad heredada
Para inscribir una herencia, tienes que acudir al Registro de Propiedad al que corresponda el inmueble y aportar la siguiente documentación
- Copia del DNI del nuevo propietario
- Copia del DNI del fallecido
- Certificado de Defunción. Expedido en el Registro Civil
- Certificado de Últimas Voluntades, Expedido por el Ministerio de Justicia.
- Justificante del pago del Impuesto de Sucesiones (depende de la Comunidad Autónoma)
Cuánto se tarda en registrar una propiedad heredada
Una vez presentada la documentación, el Registro dará una respuesta en un plazo máximo de 15 días. Si esta todo en orden aceptará el Registro, y si falta algún documento lo notificará.
Inmueble a nombre de un fallecido en el Registro de la Propiedad
Si un heredero recibe una propiedad ya registrada en el Registro de la Propiedad, pero que está a nombre de su anterior dueño, es obligatorio que acuda a registrar la herencia y así actualizar la información.
Sin embargo, es frecuente que, para evitar el pago de impuestos, los herederos renuncien a la vivienda, y esta siga a nombre del fallecido. En ese caso, no se puede hacer una compraventa del inmueble con garantías, ya que el único propietario legítimo del inmueble es el fallecido. Si se quiere hacer algún tipo de trato con los herederos, estos tienen que aceptar, si o si, registrarse como propietarios legítimos en el Registro de la Propiedad, ya que en caso contrario, el nuevo comprador quedaría desprotegido frente a terceros.
Esto, aparte de ser una obligación legal, es una garantía jurídica para el nuevo propietario por múltiples razones.
Imaginemos que el nuevo propietario quiere hacer cualquier transacción relacionada con el inmueble. La otra parte interesada (un comprador, el banco…) comprobará siempre en el Registro de la Propiedad que los datos del inmueble son correctos. Si en el Registro figura otro nombre (el fallecido) como titular del inmueble, el heredero no tiene plenos poderes sobre ese inmueble.
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Además, la inscripción del heredero como titular, evitaría problemas legales al futuro heredero (heredero del heredero) de cara a la inscripción en el Registro.
En definitiva, aunque parezca un trámite prescindible, recomendamos siempre que se acuda al Registro de la Propiedad a inscribir cualquier cambio relacionado con un inmueble, ya que esto protege al propietario legítimo frente a terceros.
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