La ponencia de valores es un documento que emite cada Gerencia Regional del Catastro en el que se recogen los criterios con los que se determinará el valor del suelo, y se establece cuál es el valor medio de cada una de las zonas de la ciudad. Estos datos sirven, por ejemplo, para calcular la cuantía del IBI.
Se tienen en cuenta la edificabilidad del terreno, el tipo de suelo, usos posibles, plantas permitidas, fachada…
La ponencia de valores es de ámbito municipal, es decir, se elabora uno para cada ciudad y, dependiendo del tamaño y las características de cada ciudad, se puede actualizar cada año o no. Puede ser de tres tipos:
- Total: Se aplica a todos los inmuebles de un mismo tipo (urbanos o rústicos)
- Parcial: Se aplica únicamente sobre algunas zonas
- Especial: Se aplica a inmuebles concretos que, por su uso, extensión o ubicación tengan características peculiares.
El proceso de fijación de las ponencias de valores es la valoración colectiva de carácter general (PVCCG), y es el ayuntamiento el que tiene que manifestar el interés en iniciarlo, presentando una propuesta de actualización, para que posteriormente lo lleve a cabo la Gerencia Regional del Catastro.
Dónde se publican las ponencias de valores
Las ponencias de valores se publican en el Boletín Oficial de cada provincia y se pueden consultar en este apartado del Catastro. En esa publicación se recogerá el día y lugar de publicación, que siempre será antes del 1 de julio del año en que se adopte.
Impugnación de las ponencias de valores
Las posibles impugnaciones hay que presentarlas ante el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo) correspondiente. Las impugnaciones no suelen tener mucho recorrido porque son las Gerencias Territoriales del Catastro quienes resuelven, y son estas mismas las que hacen las propias ponencias de valores.
Frente a una respuesta negativa del TEAC cabe recurso contencioso – administrativo ante la Audiencia Nacional.
Cómo se actualizan los valores catastrales
Los valores que afectan al Catastro se pueden actualizar en conjunto una vez al año añadiendo coeficientes en los Presupuestos Generales del Estado. También se puede hacer cambiando los valores catastrales de un solo municipio. Esto se hace mediante la ponencia de valores y lo aprueba la Gerencia Territorial del Catastro.
¿Qué es un procedimiento de valoración colectiva de carácter general
Es el proceso por el que se actualiza simultáneamente el valor catastral de todos los inmuebles de un mismo tipo (rústico o urbano) de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado.
¿Cuándo hay que hacer el procedimiento de valoración colectiva?
Cuando haya diferencias significativas entre los valores catastrales y los valores de mercado por una de estas causas:
- Aprobación, modificación o desarrollo del plan urbanístico.
- Cambios en el mercado inmobiliario que supongan una diferencia significativa.
- Cuando han transcurrido entre cinco y diez años de la anterior valoración
¿Qué es el procedimiento simplificado de valoración colectiva?
Es el proceso con el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles afectados por modificaciones recogidas en una determinada Ley, con la finalidad de actualizar el valor de los inmuebles a la nueva situación legal urbanística.
Base Jurídica
- Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de Marzo
- Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
- Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
Esperamos que este artículo te haya sido útil.
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