Es habitual. En transmisiones de inmuebles por herencia o por compraventa, puede darse el caso de que quien figura como titular en el Catastro no coincide con el que un contrato dice que es el propietario, o que el titular en el Registro de la Propiedad no sea el mismo que el titular catastral.
En esos casos, ¿qué titular prevalece? ¿Peligra la propiedad del propietario legítimo del inmueble? En este post te contamos qué titularidad prevalece y qué habría que hacer en cada caso.
Discrepancia entre titular catastral y titular del Registro de la Propiedad
En caso de titulares distintos de un mismo inmueble en el Catastro y en el Registro de la Propiedad, prevalece el que figure en el Registro de la Propiedad. El Catastro es un registro meramente administrativo que recoge una lista de todos los inmuebles de España, mientras que el Registro de la Propiedad tiene la función concreta de verificar y garantizar la propiedad.
Si el titular que aparece en el Catastro no es el correcto, aquí te explicamos cómo cambiar la titularidad.
¿Y si el inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad?
Aunque es muy recomendable, el Registro de la Propiedad no es un registro obligatorio. Si se da la situación de que el inmueble sobre el que queremos hacer una gestión no está inscrito, para verificar la propiedad hay que acudir al documento oficial de transmisión (contrato de compraventa, testamento…).
Un documento oficial es suficiente para probar la titularidad en el Catastro.
¿Y si el propietario legítimo no es el que aparece en el Registro de la Propiedad?
Como ya hemos dicho, prevalece el propietario inscrito en el Registro de la Propiedad, pero ¿y si el propietario inscrito en el Registro de la Propiedad no es el propietario legítimo?
El Registro de la Propiedad admite prueba en contra, es decir, tendrás que ir y probar quién es el propietario real. Para ello, vas a necesitar un documento legal oficial: contrato de compraventa, escrituras, testamento… Con eso sería suficiente, pero también es recomendable llevar algún otro documento que pruebe la propiedad, como facturas de luz, recibos del IBI, protocolo notarial…
Ten en cuenta que lo que figura en el Registro tiene presunción de veracidad, por eso es siempre recomendable inscribir la propiedad de los bienes inmuebles, aunque no sea obligatorio.
En este otro artículo te explicamos si es obligatorio inscribir todos los inmuebles en el Catastro.
Esperamos haber resuelto tus dudas sobre la titularidad en el Catastro y en el Registro de la Propiedad. Si tienes alguna pregunta, puedes contactarnos.
También te puede interesar:
Cómo Solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad
IDUFIR, Referencia Catastral y CRU, ¿son lo mismo?
Cómo cambiar la titularidad de un inmueble en el catastro